Remisión de registros
Los sistemas de emisión de facturas verificables remiten los registros de facturación a la AEAT según el funcionamiento previsto por la normativa.
CRM VeriFactu está orientado a empresas y profesionales que quieren integrar la adaptación de su facturación dentro de una herramienta completa de gestión.
El Real Decreto-ley 15/2025 amplió las fechas de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.
Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Resto de obligados tributarios incluidos en el ámbito correspondiente.
El reglamento contempla dos modalidades de SIF: VERI*FACTU, con remisión de registros a la AEAT, y sistemas no verificables, con requisitos técnicos adicionales de conservación y control. Además, existen exclusiones y particularidades.
Los sistemas de emisión de facturas verificables remiten los registros de facturación a la AEAT según el funcionamiento previsto por la normativa.
Los sistemas no verificables deben cumplir los requisitos aplicables de integridad, trazabilidad, firma y registro de eventos establecidos por la normativa.
Con carácter general, el 1 de enero de 2027 para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1, cuando el reglamento resulte aplicable.
No. El RRSIF contempla sistemas VERI*FACTU y sistemas de emisión de facturas no verificables, además de los supuestos que quedan fuera de su ámbito de aplicación.
Cuando se utilice un SIF afectado por el reglamento, las facturas emitidas deben incorporar la representación gráfica prevista, incluido el código QR tributario en los términos de la normativa.